Los pick-up serán considerados turismos en España (no para todo)

    Los pick-up serán considerados turismos en España (no para todo)

    La DGT adopta la Directiva 2007/46/CE, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques. Para simplificar mucho, esta directiva considera a los pick-up en una categoría propia. Por ello, la DGT ha emitido la Instrucción 17/TV-97, en la que podemos leer lo siguiente:

    A la vista de todo lo anterior, a los vehículos tipo pick-up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO…)


    En otras palabras, será legal superar los 90 km/h con los pick-up, un detalle muy relevante. Las obligaciones fiscales y de periodicidad de ITV se quedan como están. La verdad, pocos pick-up veremos matriculados como turismos y rodando legalmente a 120 km/h, más que nada por los impuestos. Los que se matriculen como industriales (ahorrándose el 9,75% o 14,75% del impuesto de matriculación) tendrán un límite de 100 km/h. En el mercado español la práctica totalidad de los pick-up funcionan con gasóleo, los consumos son similares a los de un todoterreno grande, que nadie espere 4,5 l/100 km.

    Las ventas no se dispararán, pero sí puede tener la norma un efecto positivo en las matriculaciones. Hasta mayo se han matriculado 2.971 pick-up en España, un 24% más que en el mismo periodo del año anterior.


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